RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario deducido contra la sentencia que acogió parcialmente la demanda instaurada en la que se persigue la cobertura integral de la escolaridad que viene cursando la hija menor de la actora, que padece de una discapacidad mental asociada a otras dolencias de tipo físico, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la sentencia dictada por el titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N" 5 de General Roca, Provincia de Río Negro, que acogió parcialmente la demanda instaurada, la actora —en representación de su hija menor de edad y discapacitada mental— dedujo apelación para ante la Corte local.
Los integrantes de ese Superior Tribunal de Justicia, desestimaron dicho recurso, sobre la base de que —cuando se trata de prestaciones de excepción, por legítimas que estas puedan ser-—, el reclamo debe sujetarse a un juicio de conocimiento, donde se ventile ampliamente la pretensión, con audiencia de los organismos de aplicación y del jefe de la administración; dado que la obra social —que atiende a los intereses grupales de sus afiliados—, opera con parámetros de tipo económico que comprometen a otros niveles funcionales, que no fueron traídos al proceso.
Ante ese rechazo, la Sra. Rivero interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación da origen a la presente queja.
—I-
Con relación a la procedencia formal de la impugnación efectuada, ésta gira en torno a la inteligencia de previsiones federales atinentes al derecho a la salud de las personas menores de edad y discapacita
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1395
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