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Fallos: 332:1331 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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fs. 77)- no ha transcurrido aún el máximo legal contemplado por el artículo 65, inciso 3" del mismo código.

10) Que, por último, corresponde que el Juez de la causa recabe de su par extranjero las condiciones de detención a las que se vería expuesto José Alexandre Machado de Souza en el marco de los estándares de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas y solicite -de ser necesario— las debidas garantías para preservar su vida y seguridad personal, teniendo en cuenta —además-— los extremos que surgen del incidente de arresto domiciliario que corre por cuerda (conf. C.3636.XLII "Cerboni", considerando 7", Fallos: 331:1028 ).

Por todo lo expuesto, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, corresponde: 1) Declarar reunidos los recaudos de procedencia exigidos por el Tratado de Extradición con Brasil; II) Cúmplase con lo dispuesto en el considerando 10 con carácter previo a que el señor Juez a quo adopte una decisión definitiva sobre la procedencia de la extradición. Hágase saber y remítanse.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

Voto DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que la infrascripta coincide con los considerandos 1° a 9" del voto de la mayoría.

10) Que, por último, corresponde que el Juez de la causa recabe de su par extranjero las condiciones de detención a las que se vería expuesto José Alexandre Machado de Souza, ello con el fin de preservar su seguridad personal.

Además, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, teniendo en cuenta el estado de salud del nombrado, deberá

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1331

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