—I-
A su turno, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de la instancia anterior (ver fs. 303/304), afirmando que, conforme al citado art. 80 de la ley del gravamen, los decretos de exención temporaria resultaban de plena aplicación respecto de las mercaderías importadas, no pudiendo invocarse su aplicación estricta en atención a que su jerarquía es inferior a la que reviste la ley.
— HI Disconforme con lo resuelto, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario que luce a fs. 308/324.
En síntesis, arguye que las normas involucradas no fueron interpretadas en su cabal sentido, ya que se omitió toda consideración tanto sobre el art. 86 de la ley de impuestos internos, en el que se sustenta el decreto 611/91, como sobre claros precedentes de ese Tribunal sobre asuntos análogos al aquí tratado.
Ela quo, afs. 335, concedió el remedio intentado en cuanto involucra la interpretación de normas federales, mas lo rechazó en lo atinente a las causales de arbitrariedad invocadas, sin que se interpusiera a su respecto la pertinente queja.
—IV-
A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que se ha puesto en cuestión la inteligencia de disposiciones federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha resultado adversa al derecho que la recurrente sustenta en tales normas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).
—V-
Con relación al fondo del asunto, debo principiar advirtiendo que en el pronunciamiento publicado en Fallos: 320:1909 , V.E. tuvo oportunidad de examinar un asunto que guarda sustancial analogía con el que aquí se ha presentado, puesto que también estaba en juego la
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1334¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 420 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
