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Fallos: 332:1333 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr.

E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 192/200 vta., la Sala "D" del Tribunal Fiscal de la Nación revocó —por mayoría— la resolución del 26 de diciembre de 1996 de la Jefa Interina de la División Determinaciones de Oficio "A" de la Región N" 1 de la Dirección General Impositiva, por medio de la cual se había determinado de oficio la responsabilidad personal y solidaria de Ernesto Ariel Levín, como presidente de Adexa S.A., por impuestos internos —rubro "otros bienes"— debidos en virtud de una serie de despachos de importación de distintos modelos de hornos electrotérmicos, librados a plaza durante 1990, 1991 y 1992.

Para así decidir, tras rechazar otras defensas argúidas por el actor, estimó que mediante el decreto 611/91 (prorrogado por su similar 365/92) se eximió del pago del gravamen a los artículos de fabricación nacional detallados en la planilla anexa II, al inc. b), del art. 70, de la ley de impuestos internos (t.o. en 1979 y sus modificaciones, con el texto entonces vigente), a partir del 11 de abril de 1991 y hasta el 31 de diciembre de 1992.

Sostuvo que está demostrado que los productos importados por el actor encuadran en la partida 85.12 de la Nomenclatura Aduanera vigente y que, por ende, estaban alcanzados por el gravamen. Pero que, como el art. 80 de la ley del impuesto dispuso que los productos importados gravados por la ley tendrían el mismo tratamiento fiscal que los nacionales, quedando derogada toda disposición que importe un tratamiento discriminatorio en razón del origen de la mercancía, debía interpretarse que la franquicia mencionada en el párrafo anterior también era aplicable a aquéllos.

Por tales razones, revocó la resolución determinativa en cuanto a las importaciones realizadas luego del 11 de abril de 1991.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1333

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