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Fallos: 332:1168 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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v. esp. apartados V.—1, V.—2, V.—3, V.4 y V.—5). Dicha visión concuerda con la nomenclatura utilizada por la propia recurrente, cuando titula el apartado XI.-) y su acápite B), justificando la procedencia sustancial del recurso, en aquella doctrina (v. fs. 188 vta. y 192 vta.).

Lo mismo acontece con el capítulo destinado a examinar los precedentes de esa Corte (puntos VII y VIII —fs. 186/188 vta.—), que —al par de exhibir una generalidad impropia del recurso articulado—, se dirige expresamente a sostener la tacha de arbitrariedad (v. fs. 192 vta./ 193 supra ap. B).

Es cierto que la materia del pleito se ubica en el ámbito del derecho fundamental a la salud, cuya efectividad —al igual que V. E.— ha venido propiciando enfáticamente esta Procuración en múltiples ocasiones, como también lo ha hecho con el compromiso social de la empresa médica y con la aplicación del principio favor debilis. Pero estimo que, en el caso, en esos conceptos —de importancia innegable—, se incardinan otros de relevancia singular, como son los relacionados con la reticencia del adherente. Estos últimos aspectos —de naturaleza fáctica—, que fueron atendidos por los jueces, imponen al intérprete la tarea de calibrar los componentes de la situación jurídica particular, como lo ha hecho esa Corte al evaluar —en el contexto de procesos de amparo a nivel salud y discapacidad—, la concurrencia de ilegalidad o arbitrariedad manifiestas, a la que el art. 43 primer párrafo de la Constitución Nacional supedita su operatividad (v. Fallos: 324:3846 ; 328:4303 , entre otros).

—VI-

Profundizando la perspectiva antes abierta, creo provechoso volver aquí sobre dos factores que ya se anticiparon. Me refiero, por un lado, a que no se dedujo queja contra el rechazo del que da cuenta la providencia de fs. 204 vta. (acápite 2). En consecuencia, la instancia ha quedado clausurada —por la propia actuación de la interesada—, en cuanto al análisis de todo lo concerniente a la tacha de arbitrariedad Fallos: 322:752 ; 329:2552 ); costado que, como ha quedado dicho, se identifica en la especie con el núcleo mismo del recurso.

A mi modo de ver, este dato -junto con lo expuesto en el punto IV— tiene virtualidad para definir negativamente la suerte del recurso. No obstante, creo justificado hacer una breve alusión al segundo aspecto,

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1168

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