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Fallos: 332:1165 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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En esa oportunidad, tal como lo había hecho el tribunal de grado, los jueces consideraron principalmente que la Sra. Cardozo, en la declaración jurada que efectuó al tiempo del ingreso como asociada de la demandada, ocultó deliberadamente su estado de salud, con la finalidad —admitida por ella— de obtener una cobertura íntegra, a pesar de su pleno conocimiento de las consecuencias de su reticencia.

De ello, coligieron la concurrencia de malicia y premeditación en su conducta, de cuyos efectos pretendería desligarse, amparándose en un supuesto consejo de un empleado de la prestadora, que —adujeron— no se ha probado. Hicieron mérito de la gravedad de la omisión dolosa, que —según estimaron-— violenta la buena fe contractual, revistiendo entidad suficiente como para variar las condiciones de la contratación y alterar sustancialmente el equilibrio de las prestaciones. Sustentándose en dichas circunstancias, después de ponderar las reglas propias de la relación de consumo, apreciaron que la actitud de la empresa al desvincular a la nombrada, no puede calificarse de abusiva, arbitraria oilegal.

—I-

Contra ese fallo, la actora interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 174/193, concedido parcialmente, en tanto se encontraría en juego la interpretación de los derechos constitucionales a la vida y a la salud, así como de los derechos inherentes al consumidor, en los términos de la ley 24.240 (v. fs. 204/205 —esp. consid. 2 y 3; y ap. 1 de la parte dispositiva). No se ha deducido queja con respecto al rechazo del planteo concerniente a la arbitrariedad.

— HI En su apelación, la actora expresa que padece obesidad mórbida, con varios años de evolución, y un cámulo de afecciones vinculadas, que la perjudican marcadamente (hipertensión arterial, diabetes, disnea, artralgia, entre otras).

Relata que ingresó al sistema de "Galeno" en julio de 2004. Posteriormente, en octubre de 2006, requirió la cobertura de una práctica denominada cirugía bariática, aconsejada por los profesionales consultados, ante lo cual la entidad -además de no reconocer la prestación—, decidió unilateralmente rescindir el contrato. Para así hacerlo, se es

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1165

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