cudó en la violación del reglamento, por haberse negado la obesidad en la declaración jurada.
Al explicitar la cuestión federal, incluye indiscriminadamente tres aristas, a saber: a) que está en juego la interpretación de normas federales, las cuales no individualiza; b) que los puntos debatidos exceden el mero interés de las partes y se proyectan sobre toda la comunidad, al estar afectados los derechos a la salud y a la vida —consagrados por tratados internacionales con jerarquía constitucional—, como así los derechos del consumidor (arts. 42 primer párrafo y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional); y c) que la sentencia es arbitraria, ya que se sustenta en afirmaciones dogmáticas, no constituye una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación de las circunstancias de la causa, y exhibe un fundamento sólo aparente (fs. 174 in fine/ 174 vta. supra y 185 vta./ 186 cap. VI. primera parte).
En sintonía con esa postura, la formulación concreta de los agravios, se limita a discurrir —por un lado-, respecto de las intenciones y conducta contractual de las partes, y sobre la carga probatoria que les incumbe (fs. 181 vta./183 aps. 1" y 2). Por el otro, transcurre en torno de la interpretación de los hechos, a la luz de la ley 24.240 y de la jurisprudencia elaborada a propósito de la problemática de la preexistencia de enfermedades, de la reticencia del adherente, y de la realización de exámenes médicos preliminares por parte de las entidades fs. 183/185 vta., aps. 3" y 47). También destaca que el fallo atacado no se corresponde con los alcances que esa Corte asignó a los derechos a la vida y a la salud, ni con las obligaciones de las empresas de medicina prepaga, evidenciando —dice— un importante desconocimiento de las prerrogativas constitucionales del consumidor (fs. 181 in fine, 184 vta. segundo párrafo y 192 vta./193 ap. B).
—IV-
En atención a las imprecisiones técnicas que trascienden de la reseña expuesta en los puntos II y III, creo necesario efectuar preliminarmente algunas aclaraciones.
En cuanto ala ley de protección al consumidor, esta Procuración ha considerado a los tramos de esa normativa atinentes a la causa, como parte del derecho común, criterio que oportunamente compartió esa Corte. En esa ocasión, se dijo que ese instrumento fue sancionado por el
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1166
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