Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del código citado). Notifíquese y devuélvase.
JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Banco Central de la República Argentina, representado por los Dres. Marcos E. Moiseeff; Jorge C. Viviani; Guillermo R. 
Isely y Graciela L. Cúneo Banegas.
Traslado contestado por el Banco de Santa Fe S.A., representado por el Dr. Carlos Luis M. Alberto.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala A.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N" 2 de Rosario.
ISABEL CARDOZO c/ GALENO ARGENTINA S.A.
ASISTENCIA MEDICA.
El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que desestimó la demanda encaminada a la reincorporación de la actora en el servicio de asistencia médica de la demandada, y al correlativo suministro de todas las prestaciones prescriptas en orden al tratamiento de la obesidad mórbida que padece, es inadmisible (art.  280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). 
ASISTENCIA MEDICA.
Cabe declarar mal concedido el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que desestimó la demanda encaminada a la reincorporación de la actora en el servicio de asistencia médica de la demandada, y al correlativo suministro de todas las prestaciones prescriptas en orden al tratamiento de la obesidad mórbida que padece, pues no aparece demostrado en el caso que el fallo impugnado haya ocasionado una afectación irreparable del derecho a la salud, ni se ha esgrimido una actuación de índole discriminatoria, ello sumado a que la peticionante contaría con otros resguardos posibles en el marco de la ley 26.396 Prevención y control de los trastornos alimentarios—, o de los mecanismos asistenciales que estime pertinentes, o eventualmente del artículo 1204 del Código Civil dado la resolución contractual dispuesta por la demandada —rescisión unilateral, por la vía ordinaria pertinente (Voto de los Dres. Enrique S. Petracchi y Juan Carlos Maqueda) —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—. 
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1163 
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