FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2009.
Vistos los autos: "Cardozo, Isabel c/ Galeno Argentina S.A. s/ amparo".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del código citado). Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS S. FAyr (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JUAN CARLOs MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY.
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal a cuyos argumentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1171
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