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Fallos: 332:1171 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2009.

Vistos los autos: "Cardozo, Isabel c/ Galeno Argentina S.A. s/ amparo".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del código citado). Notifíquese y devuélvase.

RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS S. FAyr (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JUAN CARLOs MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY.

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal a cuyos argumentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1171

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