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Fallos: 332:1100 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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—I-

En síntesis, la quejosa tacha el pronunciamiento de dogmático e incongruente, haciendo hincapié en que omitió estudiar las pruebas producidas —en especial, las declaraciones testimoniales; el estatuto social de ADT Security Services S.A., la peritación contable; etc.—, así como suministrar un adecuado fundamento a su conclusión, todo lo cual —asevera— obra en desmedro de las garantías de los artículos 17 y 18 de la Ley Fundamental (cf. fs. 276/286).

— HI Ha dicho V.E. que los presupuestos fácticos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo, a fin de imponer la solidaridad a las empresas, deben establecerse en cada supuesto atendiendo al tipo de vinculación y a las circunstancias particulares que se hayan acreditado (Fallos:

319:1114 y sus citas).

En el caso, sobre dichos extremos se explayaron tanto el juez de grado como el voto minoritario de la Alzada, poniendo de resalto, en lo que interesa, que: a) la accionada principal (The Security Group S.A.) quedó incursa en la situación de rebeldía legislada en el artículo 71 de la ley N" 18.345; b) la responsabilidad solidaria de ADT emerge nítida del contrato mercantil que relacionó a ambas empresas; c) los testimonios patentizan que ADT no cumplimentó los controles establecidos en el artículo 30 de la LCT y a los cuales se obligó bilateralmente; d) los contratos utilizados por los vendedores de TSG debían estar aprobados por la co-demandada ADT y el servicio quedaba perfeccionado entre ésta firma y el usuario; e) la comercialización —...en cualquier forma de las legalmente previstas.."-—, con relación a los proyectos tecnológicos en las áreas de comunicaciones, seguridad y alarmas, se encuentra específicamente normada en el objeto social de la co-demandada ADT, por lo que hace a la actividad normal y específica del establecimiento; Í) el contrato incluye fuertes obligaciones de información impuestas a
TSG, con relación a su personal, respecto de ADT; g) el personal de TSG
utilizaba uniformes y papelería con logos y membresías que incluían a ADT; h) la tarea de promoción y venta de los servicios ofrecidos por ADT importa una faceta más de la actividad que ésta desarrolla y el medio para que el consumidor quede ligado a la empresa proveedora; i) el contrato trasunta la existencia de vinculaciones sustanciales entre ambas sociedades, incluso en el nivel del co-financiación de determina

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1100 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1100

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