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Fallos: 332:1101 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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dos costos; así como el mantenimiento del control, por ADT, sobre las diferentes facetas de la actividad; etc. (cf. fs. 237/239 y 272/273).

Incumbe dejar establecido que los anteriores asertos encuentran un razonable correlato en las constancias obrantes a fojas 144/149 y 156/57 (testimoniales); fojas 88/92 y 169/198 (contratos); fojas 199/202 Estatuto Social de ADT); y fojas 203/209 y 219 (peritaje contable); a lo que se agrega que lo reseñado coincide, sustancialmente, con lo explicitado al emitir dictamen en los autos S.C. M N" 1264, L. XXXIX; "Makarski, Javier Martín c/ The Security Group S.A. y otro", el 05/08/05, oportunidad en la que se desestimó invalidar la decisión condenatoria, inclinándose V.E., el 08/05/07, por la solución prevista en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Frente a lo anterior, el voto mayoritario de la Juzgadora se limitó a puntualizar, sin proveer razón alguna para sus dichos, ni hacerse cargo mínimamente de lo expresado por el inferior y la minoría, que se tratan —las demandadas— de dos compañías de objetos disímiles que han coordinado sus medios en un ámbito extraño al del artículo 30 de la LCT, extremo que —a mi entender— no alcanza para fundamentar la resolución, la que debe invalidarse jurisdiccionalmente.

La índole de la solución propuesta no implica anticipar criterio a propósito del fondo del problema.

—IV-

Por lo expresado, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el remedio, dejar sin efecto la sentencia y restituir la causa al tribunal de origen, a sus efectos. Buenos Aires, 14 de julio de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de mayo de 2009.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Villarreal, Martín c/ The Security Group S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1101

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