tarse el peticionario a recordar que había efectuado las reservas pertinentes de utilizar dicha instancia extraordinaria provincial y máxime en un supuesto en que el escrutinio judicial es, de por sí, de marcada excepcionalidad.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS PROVINCIALES.
Si el magistrado destituido de su cargo interpone recurso extraordinario contra la decisión del superior tribunal provincial que desestimó la queja contra el recurso de casación desestimado, corresponde solicitar los autos principales y, con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5", de la ley 24.946, dar intervención al Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal se invoca en el recurso (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de mayo de 2009.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos María de la Cruz en la causa González Schinca, Julio César Arturo y su acumulado en expte. N" 1-JE-07 s/ formación Jurado de Enjuiciamiento al juez de Primera Instancia Civil y Comercial N" 2 de la Tercera Circunscripción Judicial de Misiones Carlos María de la Cruz", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Misiones resolvió, por unanimidad de votos de sus miembros, destituir de su cargo al señor juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N" 2 de la ciudad de Eldorado, doctor Carlos María de la Cruz, por considerar que dicho magistrado incurrió en una conducta que configura la causal de falta de cumplimiento de los deberes a su cargo.
El afectado interpuso recurso de casación que fue desestimado por el Jurado de Enjuiciamiento provincial con sustento en el art. 40 de la ley 2818, en cuanto veda el planteo de recursos —que no sea el de
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1086
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