FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de mayo de 2009.
Vistos los autos: "Vaisman, Víctor Gabriel y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional — Minist. De Economía y otro s/ amparo".
Considerando:
19) Que los actores promovieron acción de amparo contra Alico Compañía de Seguros S.A. y contra el Poder Ejecutivo Nacional —Ministerio de Economía—, en su carácter de titulares de dos pólizas de seguro de vida pactadas en dólares estadounidenses, y reclamaron el rescate del importe correspondiente a la diferencia entre la cotización del dólar libre y las sumas ya percibidas a la relación de un peso con cuarenta centavos por dólar.
27) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al confirmar el de primera instancia, condenó a la compañía de seguros a abonar en concepto de rescate la suma reclamada por la parte actora en dólares estadounidenses, la aseguradora dedujo recurso extraordinario, que fue concedido sólo en cuanto se halla en juego la inteligencia y aplicación de normas dictadas con motivo de la emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera.
39) Que el recurso planteado es formalmente admisible toda vez que en autos se encuentra controvertida la validez e inteligencia de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante ha fundado en ellas art. 14, inc. 3", de la ley 48).
47) Que con independencia de la naturaleza jurídica del contrato que aquí se trata, lo cierto es que éste ha quedado inserto en el régimen de emergencia cuya constitucionalidad se cuestiona, por lo que, a los fines de decidir la cuestión debatida en el sub examine basta señalar que, en razón de las circunstancias del caso, resulta aplicable —en lo pertinente— la doctrina de la causa "Longobardi" (Fallos: 330:5345 ), votos concurrentes, cuyos fundamentos y conclusiones corresponde dar por reproducidos en razón de brevedad.
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1084
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1084
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 170 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos