La demandada, a su turno, entre otras excepciones y defensas, alegó —en lo que nos ocupa- la incompetencia del tribunal (fs. 108/172), dando origen a la decisión de fs. 297/301 que desestimó la procedencia del fuero federal con fundamento en preceptos de rito locales y reglas constitucionales de la Nación y la Provincia (v. análoga presentación de la aseguradora a fs. 231).
Cuestionado el pronunciamiento mediante recurso extraordinario local de inaplicabilidad de ley (fs. 303/312) —que fue concedido (fs. 326)— dio lugar al fallo en crisis (fs. 350/372).
—IV-
A propósito de la aptitud jurisdiccional de la justicia local para entender en planteos como los propuestos, cabe destacar que V.E. tuvo oportunidad de pronunciarse sobre el tema en el antecedente de Fallos: 327:3610 ("Castillo") —al que cabe remitir, en todo lo pertinente, brevitatis causae— ocasión en que juzgó inconstitucional la regla del artículo 46, apartado 1", de la ley N° 24.557 (Sobre el tema, v. S.C. P.
N" 349, L. XL; "Paccetti, Daniel F. c/ Duvi S.A", del 10.5.05, entre otros).
Vale apuntar, en ese orden, que el precedente al que la ad quem remite Quiroga"), fue confirmado oportunamente por V.E. por remisión al citado "Castillo" (cf. S.C. Q. N° 85, L. XXXIX; "Quiroga, Juan Eduardo c/ Ciccone Calcográfica S.A", del 15.02.05).
—V-
En los términos que anteceden, tengo por evacuada la vista conferida oportunamente por V.E. Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006.
Marta A. Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de mayo de 2009.
Vistos los autos: "Strangio, Domingo c/ Cattorini Hnos. S.A.C.LF.
s/ accidente".
Considerando:
Que el a quo confirmó la decisión recurrida "en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557", con lo
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1080
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