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Fallos: 332:1083 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, en cuanto aquí interesa, confirmó la de la instancia anterior y, en consecuencia, condenó a la compañía de seguros a abonar la suma reclamada por la parte actora —en razón de dos seguros de vida— en dólares estadounidenses —teniendo en cuenta el monto ya abonado conforme a cambio de un peso con cuarenta centavos por cada dólar-, la aseguradora dedujo recurso extraordinario, que fue concedido sólo en cuanto se refiere a la aplicación de normas dictadas con motivo de la emergencia, respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera (v.

fs. 312/316, 339/340, 345/351 y 359).

Entonces, habida cuenta que las cuestiones materia de recurso en la presente causa, en orden a la constitucionalidad, interpretación y aplicación de la legislación de emergencia a obligaciones pactadas en moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero (Ley N" 25.561, Dto. N" 214/02 y normas dictadas en su consecuencia), guardan sustancial analogía con las examinadas por esta Procuración General en autos Benedetti, Estela c/ PEN s/ amparo" (S.C. B. N° 1694, L. XXXIX) el 7 de diciembre de 2005 —en especial, ptos. VII a IX y XI-, y "Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria" (S.C. R. N° 320, L. XLII) el 8 de febrero de 2007, me remito a sus términos y consideraciones, en todo lo pertinente, por razones de brevedad. Vale añadir que V.E. se ha pronunciado al dictar sentencia en la causa S.C. R. N" 320, L. XLIT —referida—, el día 15 de marzo de 2007 y, más recientemente, los días 18 de diciembre de 2007 y 6 de mayo de 2008, en las causas S.C. L. N° 971, L. XL., "Longobardi, Trene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L" y S.C. F. N° 1074, L. XLI, "Fecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otro s/ ejecución hipotecaria", respectivamente.

—I-

En función de lo expuesto, opino que corresponde revocar la sentencia atacada, con el alcance y por los argumentos aquí expuestos. Buenos Aires, 4 de septiembre de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1083 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1083

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