XXXVIII. "Castillo, Angel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A", sentencia del 7 de septiembre de 2004 (Fallos: 327:3610 ), y Q.85.XXXIX. "Quiroga, Juan Eduardo c/ Ciccone Calcográfica S.A", sentencia del 15 de febrero de 2005, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios en el recurso extraordinario concedido.
Agréguense copias de los precedentes citados. Hágase saber y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Cattorini Hnos. S.A.I.C.F., demandada en autos, representada por el Dr. Jorge David Mussetto.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
VICTOR GABRIEL VAISMAN y OTRO c/ PE.N.
SEGURO DE VIDA.
Con independencia de la naturaleza jurídica del contrato de seguro de vida —en el caso pactado en dólares, éste ha quedado inserto en el régimen de emergencia por lo que resulta aplicable la doctrina de la causa "Longobardi", debiéndose condenar a la compañía de seguros —por aplicación del esfuerzo compartido— a pagar a los actores la diferencia entre lo percibido y la suma que resulte de aplicar al importe asegurado las pautas de conversión a pesos establecidas en dicho precedente, convirtiendo a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense más el 50 de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio —tipo vendedor— del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización, previsto en las norma de emergencia económica arroje un resultado superior.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1082
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