y 46 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT N" 24.557), confirmando lo resuelto por el a quo al desestimar una excepción de incompetencia v. fs. 297/301 y 350/372).
Contra dicha decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario (fs. 375/451), que fue concedido con fundamento en el artículo 14, inciso 1", de la ley N" 48 (fs. 537).
—I-
En síntesis, la recurrente arguye que la resolución apelada vulnera los derechos, principios y garantías de los artículos 14, 17, 18, 19 y 31 de la Ley Fundamental, en tanto: i) Se aparta de los límites recursivos al confirmar una supuesta inconstitucionalidad no declarada por el a quo; ii) Soslaya la competencia de la justicia federal y/o de la Cámara Federal de la Seguridad Social como alzada de las comisiones médicas; iii) Desconoce que tales organismos no detraen competencias judiciales ni se asimilan a ese poder, a lo que se suma que están sometidos a control judicial; iv) Omite que no se violenta el principio del juez natural dado que la aptitud federal obra fijada con anterioridad al hecho que motiva la causa; v) Excluye que no se lesiona la garantía de igualdad por cuanto la normativa se destina a un grupo determinado, justificándose un trato particular en tanto se presenta como un sistema cerrado, integrado y transaccional que compensa la tarifación con otros beneficios; vi) Ignora que resulta válido que el Congreso federalice ciertos temas en tanto no incurra en exceso, lo que constituye un tema de política legislativa y, en el caso, de poder de policía en materia de seguridad social, ajeno a la órbita judicial; y, vii) Relega que la jurisdicción federal constituye una consecuencia del interés federal involucrado y del carácter nacional de los organismos intervinientes (fs. 375/451).
— HI En lo que interesa, incumbe referir que el reclamante, en el marco de la ley N" 24.557, promovió demanda alegando incapacidad laboral, cuestionando —a un tiempo-— la validez del artículo 6? del precepto citado —en cuanto sólo manda a reparar las patologías profesionales incluidas en el listado respectivo y las que se agreguen anualmente— como así también la de los artículos 21, 22, 39 y 46 del mismo cuerpo y su reglamentación. Denunció asimismo otra minusvalía laboral, con fundamento sustantivo en normas de derecho civil (cf. fs. 8/25).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1079
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