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Fallos: 332:1015 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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no contemplados en el convenio, alteró su mecánica y la obliga a actuar indebidamente como agente de percepción respecto de sus compradores, a los cuales no resulta aplicable el régimen especial de su art. 13 sino el general de su art. 2".

Alega que ello viola los arts. 1", 4, 7, 9, 12, 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 25, 26, 28, 29, 33, 39, 52, 75 (inc. 1 y 2"), 76, 99 (3" párr), 100 (inc. 7") y 126 de la Constitución Nacional.

29) Que cabe recordar que este Tribunal, al decidir respecto de su competencia originaria cuando se debaten tributos provinciales por considerarlos inconstitucionales y contrarios a la ley de coparticipación federal de impuestos, ha sostenido tradicionalmente que "las leyes convenio hacen parte también —aunque con diversa jerarquía— del derecho local y esa condición asume en el campo del derecho público provincial la ley de coparticipación por lo que su alegada violación no abre la instancia originaria de esta Corte". Asimismo se ha establecido que "el cobro de un impuesto no constituye una causa civil, por ser una carga impuesta a personas o cosas con un fin de interés público, y su percepción, un acto administrativo, y sólo cabe discutir en instancia originaria la validez de un tributo cuando es atacado exclusivamente como contrario a la Constitución Nacional" (Fallos:

314:862 ; 300:450 ). Igualmente, se dijo que "para habilitar la instancia prevista en los artículos 100 y 101 —cuando en la causa es parte una provincia— es preciso que en la demanda no se planteen, además de las cuestiones federales, otras que resultarían ajenas a su competencia, ya que la eventual necesidad de hacer mérito de ellas obsta a su radicación ante este Tribunal por la vía intentada" (Fallos: 249:165 ; 314:620 , 810; 316:324 , 327).

3) Que en Fallos: 324:4226 , causa "El Cóndor", el Tribunal sostuvo que el nuevo rango asignado a la coparticipación federal de impuestos por la Convención Constituyente de 1994 y el amplio tratamiento que la Ley Fundamental le dedica después de la reforma, lleva a concluir que la afectación del sistema así establecido involucra, en principio, una cuestión constitucional.

Igual orden de ideas se adoptó en Fallos: 327:1473 , causa "Argencard SA c/ Provincia de Salta", ante "la eventual violación por parte de una provincia de continuar aplicando las normas del Convenio Multilateral..".

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1015 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1015

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