Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LorENZETTI (en disidencia) — ELENA I. HIGHTON DE
NoLasco — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
19) Que Papel Misionero S.A.I.F.C., con domicilio en Capital Federal, en su condición de fabricante y comercializador de pastas celulósicas, papel y otros productos y subproductos promueve acción declarativa contra la Provincia de Misiones a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones 70/02, 73/02 y 83/02 de la Dirección de Rentas.
Señala que mediante la primera de ellas —en su art. 1 el organismo fiscal aclaró el primer párrafo del art. 13 del Convenio Multilateral, especificando que el "propio productor" allí mencionado se refiere no sólo a quien obtiene productos primarios sino también a aquel que los elabora total o parcialmente. Agrega que en su art. 2? entendió que la mera compra —contemplada en el art. 126, inc. b, del Código Fiscal y en el art. 13 del Convenio Multilateral— constituye un hecho imponible especial y, por ende, la sola adquisición de los productos de origen provincial hace nacer, en forma instantánea, la obligación impositiva atribuible a la jurisdicción de Misiones. Por su parte las resoluciones 73/02 y 82/02 establecieron un régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de mera compra realizadas dentro del territorio de la provincia, sea en forma habitual o esporádica.
La actora niega las facultades del fisco provincial para interpretar el Convenio Multilateral con carácter general. Afirma que -mediante este procedimiento— la provincia extendió la "mera compra" a supuestos
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1014
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