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Fallos: 332:1012 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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acción declarativa contra la Provincia de Misiones con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones 70/02, 73/02 y 82/02 de la Dirección General de Rentas.

Mediante la primera de ellas —en su art. 1 el organismo fiscal procedió a una interpretación del art. 13 del Convenio Multilateral especificando que el "propio productor" allí mencionado se refiere no sólo a quien obtiene los productos primarios, sino también a aquel que los elabora total o parcialmente; y en su art. 2" entendió que la "mera compra", legislada en el inc. b del art. 126 del Código Fiscal y en el 13 del convenio, constituye un hecho imponible especial, de modo que la sola adquisición de los productos de origen provincial hace nacer, en forma instantánea, la obligación impositiva atribuible a la jurisdicción de Misiones. Por su parte, las resoluciones 73/02 y 82/02 establecieron un régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de mera compra realizadas dentro del territorio de la demandada, sea en forma habitual o esporádica.

La actora niega atribuciones al Director de Rentas provincial para interpretar —con carácter general las disposiciones del Convenio Multilateral, pues tal facultad ha sido reconocida sólo a sus autoridades de aplicación, es decir, a la Comisión Plenaria y ala Comisión Arbitral de acuerdo con los arts. 15, 17, inc. e, y 24, inc. a, respectivamente; y aduce que la provincia ha extendido de esta forma el concepto de mera compra a supuestos no contemplados en el convenio, alterando su mecánica y obligando a la demandante a actuar indebidamente como agente de percepción respecto de sus compradores, a los cuales no resulta aplicable —según sostiene— el régimen especial del art. 13, sino el general previsto en el art. 2".

Todo ello viola, a su entender, el Preámbulo y los arts. 1, 49, 79, 9 12, 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 25, 26, 28, 29, 33, 39, 52, 75 ines. 19 y 2"), 76, 99 (3° párrafo), 100 (inc. 7") y 126 de la Constitución Nacional.

27) Que de lo expuesto se deprende que el reclamo se sustenta en un doble orden de razones: por un lado la inconstitucionalidad del gravamen, y por otro su ilegitimidad a la luz de las disposiciones del régimen de coparticipación federal de impuestos, en cuyo marco cabe incluir también la supuesta violación del Convenio Multilateral frente a lo establecido en el art. 9", inc. d, del primero.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1012 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1012

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