cusa su indiferencia respecto de la verdad objetiva en la misión de dar a cada uno lo suyo. Agregando el Tribunal que, la decisión de declarar desierto un recurso implicaba elevar el saldo adeudado a valores desproporcionados que se traducirían en una fuente injustificada de enriquecimiento y dada la seriedad de los planteos introducidos por la demandada, ellos debieron ser considerados por la alzada so consecuencia de arriesgar bajo el supuesto amparo de normas adjetivas, la correcta solución del pleito (v. Fallos: 327:5970 ).
Desde esta perspectiva, procede admitir los agravios relativos a la oportunidad del planteo y aplicación de la Ley 24.283 y decreto 794/94 en cuanto resultan conducentes para la adecuada resolución del litigio.
Además cabe recordar, que V.E. ha expresado que la obligación de pagar honorarios profesionales se halla, en principio, incluida en el ámbito de aplicación de la ley 24.283 y su valor actual y real depende de la relación con los valores económicos en juego, esto es, con la base regulatoria y, en lo que a ella concierne, debe existir la posibilidad de tomar como referencia un patrón de medida o bien de comparación.
También que, así como antes de la vigencia de la ley 24.283 se había prescindido de admitir resultados absurdos a que conducía la utilización, en ciertos supuestos, de fórmulas matemáticas, la aplicación de esta ley tampoco debe ser un procedimiento puramente mecánico sino que, como todo juzgamiento, corresponde interpretarlo con arreglo alas particulares circunstancias de la causa (v. Fallos: 321:641 , 325:1571 , 328:282 , entre otros).
La finalidad del mencionado régimen legal, vale resaltar, es evitar situaciones de inequidad y de injusticia producidas por la actualización e indexación de deudas cuando las prestaciones a cumplir son manifiestamente desproporcionadas (v. Fallos: 320:2829 ). Situación que —en principio— parece haberse configurado en el sub lite, particularmente si se comparan los valores de la base regulatoria cuestionada y la determinada por la autoridad de aplicación de la ley 23.982, en el contexto de un juicio iniciado por la actora con el patrocinio del profesional a quien le fueron regulados los emolumentos y en el que el Estado Nacional resultó ganador.
Doctrina que en líneas generales ha sido sostenida en reciente precedente del Tribunal dictado en autos: S. 397. XXXVII, S.349. XXX
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:971
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