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Fallos: 331:966 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.

La finalidad del régimen legal instaurado por ley 24.283 es evitar situaciones de inequidad y de injusticia producidas por la actualización e indexación de deudas cuando las prestaciones a cumplir son manifiestamente desproporcionadas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán de fs. 216, que confirmó el rechazo de la aplicación de la Ley de Desindexación N" 24.283 a los honorarios regulados al letrado apoderado de la actora —cedidos parcialmente a otros beneficiarios fs. 185/186)-, el demandado —Estado Nacional— interpuso el recurso extraordinario de fs. 227/235, cuya denegatoria de fs. 239, dio origen a esta presentación directa (fs. 39/56 del cuaderno respectivo).

El apelante tacha de arbitrario el pronunciamiento por falta de fundamentación con la consecuente violación del derecho de propiedad, garantía de defensa en juicio. Aduce al efecto, que omitió aplicarse la Ley 24.283 —precepto federal, que por su carácter de orden público debía hacerse de oficio. Señala, además, que con dicha normativa la cosa juzgada no es alterada ya que el decreto N" 794/94, reglamentario de su aplicación en el ámbito del sector público nacional, hace referencia a una liquidación aprobada y firme (art. 8) y, por otra parte, el planteo fue practicado en tiempo oportuno, dado que el momento para su realización es el del pago, no el de declaración del derecho.

—I-

Cabe reseñar que, los honorarios en cuestión fueron regulados el 2 de abril de 1998 tomando como base el importe de $ 23.626.624 (monto del reclamo de la demanda rechazada, actualizado según índices de precios al consumidor de Tucumán por el periodo enero de 1978 a mar

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:966 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-966

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