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Fallos: 331:974 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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que hizo lugar en lo principal a la demanda interpuesta por la actora, disminuyendo el monto de condena. Para así decidir, en lo que aquí interesa, rechazó por falta de pruebas el rubro comisiones que la actora sostuvo se le adeudaban, con fundamento en el artículo 108 de la Ley de Contrato de Trabajo; redujo la remuneración computable para el cálculo de la indemnización por antigiedad a la suma de $ 1.500 pesos un mil quinientos) de conformidad con el articulo 56 del citado plexo normativo, y aplicó la jurisprudencia del fallo "Vizzoti c/ Amsa S.A", por entender que el haber mensual superaba el tope indemnizatorio del C.C.T. N" 130/75 que ascendía a $ 1.237,68, tomando en consecuencia como base de cálculo por despido el importe de $ 1.005 67 de $ 1.500).

Contra dicho pronunciamiento, la actora dedujo recurso extraordinario federal (v. fs. 247/255), el que contestado (v. fs. 258/259), fue rechazado (v. fs. 261), lo que dio lugar a la interposición de la presente queja (v. fs. 15/24 del cuaderno respectivo).

—I-

En síntesis, la recurrente arguye un supuesto de sentencia arbitraria conforme lo normado por los artículos 14 y 15 de la Ley 48. En concreto, dice que el fallo lesiona los derechos y garantías establecidos por los artículos 14 bis, 18, 19, 28, 31 y 33 de la Constitución Nacional.

Se agravia, en primer término, pues el resolutorio recurrido lesiona los artículos 56 y concordantes del Código de Comercio, 55 y 111 de la Ley de Contrato de Trabajo y 388 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación, y se aparta de las constancias de la causa a los efectos de rechazar las comisiones pactadas (v. fs. 51/52) que a su entender el empleador no abonó. Asimismo se agravia de la arbitrariedad del pronunciamiento, por aplicación errónea de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación emanada del caso "Vizzoti c/ A.M.S.A. s/ despido".

— HI Los agravios no federales planteados en el recurso, en lo atinente a las supuestas comisiones que la quejosa refiere no percibió y que según su entender se encontrarían probadas en autos, rei

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:974 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-974

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