CONSOLIDACION DE DEUDAS.
No es posible ninguna asimilación entre las "deudas consolidadas" en función de lo dispuesto por la ley 23.982 y la expresión "situación jurídica no consolidada" contenida en el art. 1" de la ley 24.283 ya que las primeras se refieren a un grupo de deudas afectadas a un régimen de pago especial mediante entrega de títulos de la deuda pública, mientras que la segunda alude a la circunstancia de que el débito respectivo no se encuentre definitivamente cancelado por el deudor o extinguido a través de cualquier forma de cancelación asimilada al pago, es decir, a las relaciones crediticias no extinguidas, no agotadas, pendientes de cumplimiento —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
HONORARIOS: Regulación.
La conclusión de la Cámara sobre la extemporaneidad del requerimiento de desindexación del Estado Nacional y preclusión consecuente, dada la falta de planteo al tiempo de practicarse impugnación de la planilla de liquidación, no resulta ajustada a derecho, pues sin perjuicio de reconocer que, al tratarse de una deuda del Estado Nacional con causa anterior al 1 de abril de 1991 la acreencia del letrado se hallaba comprendida en el especial régimen de orden público instituido por la ley 23.982, para determinar la oportunidad en que tal petición debía realizarse, omitió ponderar que como tal, se hallaba sujeta a las previsiones del decreto N° 794/94 que regula el modo en que la ley 24.283 ha de aplicarse a ese tipo de obligaciones.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.
La reglamentación de la ley 24.283 se ha limitado a determinar como requisito para la articulación del planteo de desindexación el límite temporal del momento del pago, sin establecer plazo preclusivo alguno y el criterio rector para la revisión de la liquidación aprobada es que, si bien los jueces deben fallar con sujeción a las reglas y principios de forma, según las circunstancias de hecho que aducen y acreditan las partes, nada excusa su indiferencia respecto de la verdad objetiva en la misión de dar a cada uno lo suyo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
HONORARIOS: Regulación.
La obligación de pagar honorarios profesionales se halla, en principio, incluida en el ámbito de aplicación de la ley 24.283 y su valor actual y real depende de la relación con los valores económicos en juego, esto es, con la base regulatoria y, en lo que a ella concierne, debe existir la posibilidad de tomar como referencia un patrón de medida o bien de comparación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:965
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