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Fallos: 331:973 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Tucumán NT2.


BLANCA LELIA ROLDAN ve NICOLINI c/ LUIS JAIME BRODSKY

CONTRATO DE TRABAJO.
Corresponde hacer lugar al recurso en lo relativo a la aplicación errónea de la doctrina del precedente "Vizzoti" si el monto que la alzada estimó como haber mensual, normal y habitual se redujo a un importe inferior al tope del Convenio Colectivo de Trabajo N" 130/75.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dicten, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Disidencia parcial de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

La liquidación practicada por la actora después de deducir la queja, en la cual se determina el crédito según los importes del resarcimiento en los términos de la sentencia de la alzada, el posterior inicio del trámite de ejecución con la consiguiente traba de embargo sobre un inmueble del demandado y la solicitud de que se ordene el cumplimiento de los recaudos previos a la subasta, sin reserva ni aclaración de ninguna naturaleza, importan un desistimiento tácito del recurso Disidencia parcial de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fojas 242/243, modificó parcialmente el fallo de grado de fojas 209/216

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:973 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-973

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