Por ello, se desestima el recurso de reposición. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BoGGIANO — JUAN CARLOs MAQuEDA — ELENA |. HiGHToN DE NoLasco.
PABLO NAHUEL ROSSI MONTERO v. BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Las cuestiones referentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias, a la determinación del interés comprometido en el juicio y alas bases adoptadas para tal fin, son —en virtud de su carácter fáctico y procesal— materia extraña a la vía del art. 14 de la ley 48 y, en consecuencia, ajenas al recurso extraordinario, sin perjuicio de la posibilidad que cabe a la Corte de hacer excepción atales principios, en los casos abarcados por la doctrina dela arbitrariedad de sentencias.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
La pretensión de que se tome como base regulatoria el valor de paridad del monto de la demanda con los bonos de consolidación, remite a una conjetura inaceptable, toda vez que, por una parte, al haberse rechazado la demanda no media un crédito principal consolidado, y, por otra, por que aún de haber prosperado, no existen elementos que autoricen a consider ar que los bonos hubieran sido el medio de pago, ni puede precisar se qué cotización de los mismos hubiere correspondido.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
El reproche acerca del supuesto apartamiento de las leyes 25.237 y 25.401 no puede tener cabida si se advierte que las mismas corresponden al presupuesto
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:282
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