nada a obtener el beneficio de pensión. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYT — AUGUusTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. BosserT — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
RUBEN CASAS v. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
No corresponde hacer lugar al agravio fundado en la improcedencia de reconocer el derecho al beneficio con un porcentaje de incapacidad menor al 66 requerido por la ley, pues los planteos, efectuados en forma genérica, no se adecuan a las circunstancias de la causa ya que no se hacen cargo de que la alzada fundó su decisión en los dictámenes del perito oficial y del Cuerpo Médico Forense que adjudicaron al titular un 70 de minusvalía con sustento en la prueba médica incorporada al expediente.
ASTREINTES.
Corresponde revocar la sentencia que fijó astreintes para el caso de incumplimiento de la demandada, pues resultan procedentes los agravios relativos al carácter conjetural y dogmático de las consideraciones efectuadas por el a quo para apartarse del art. 23 de la ley 24.463, ya que no se basan en la existencia de un perjuicio concreto y actual sino que presuponen una actitud renuente en acatar el fallo y la imposibilidad de hacerlo efectivo, sin ponderar debidamente la existencia de otros medios procesales tendientes al cumplimiento de la obligación debida.
SEGURIDAD SOCIAL.
El reconocimiento de las jubilaciones y pensiones se halla supeditado al cumplimiento de los requisitos sustanciales previstos por el legislador al definir las prestaciones que conforman el sistema previsional, lo que supone un cálculo previo de los gastos y recursos necesarios para atenderlas.
SEGURIDAD SOCIAL.
No es admisible conjeturar la insuficiencia o limitación de los fondos de reparto, cuando lo que se halla en juego es la resolución de otorgamiento del beneficio alimentario al que se tiene derecho por expresa disposición legal, pues el dictado de ese acto —en el plazo fijado en el fallo— no compromete las previsiones presupuestarias a que pueda estar sujeta eventualmente la deuda por retroactividad, que aún no ha sido determinada.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2552
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