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Fallos: 331:844 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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o monto que represente la suma de pesos necesaria para adquirir en el mercado libre de cambios —al día del efectivo pago— la cantidad de dólares estadounidenses que arroje la liquidación definitiva que deberá practicar la parte acreedora, con más los intereses pactados, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta el efectivo pago (Disidencia parcial del Dr. Ricardo L. Lorenzetti).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Toda vez que las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados, guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C.S. N" 499, L. XXXIX, caratulada "Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa s/ Ejecución Hipotecaria", dictaminada por esta Procuración General el día 24 de junio de 2005, me remito, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos (ítem Vaítem VIID, por razones de brevedad.

Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 18 de mayo de 2006. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Pesadori, María Teresa y otro c/ Durán de Pita, Filomena y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al modificar el de primera instancia, declaró inaplicables las normas sobre pesificación, dispuso que la deuda se pagase en dólares o en la cantidad de pesos necesarios para

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:844 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-844

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