MARIA TERESA PESADORI y OTRO c/ FILOMENA DURAN pt PITA y OTROS
PESIFICACION.
Corresponde pesificar la deuda derivada de un préstamo hipotecario celebrado en dólares, pese la existencia de una obligación de pago —en esa moneda- reconocida judicialmente por sentencia firme y que el deudor haya incurrido en mora con anterioridad a la sanción de la normativa de emergencia, pues no resulta razonable interpretar que un pronunciamiento dictado con anterioridad a la crisis —e incluso en pleno conflicto económico y social- se encuentre amparado por la cosa juzgada respecto de las normas que reconocieron y legislaron dicha emergencia en forma sobreviniente y que por tal motivo no fueron objeto de consideración por los jueces de la causa. 
—Del precedente "Souto de Adler", al que remitió la Corte Suprema-.
PESIFICACION.
La cuestión acerca de si existe cosa juzgada derivada de la decisión de primera instancia que mandó llevar adelante la ejecución en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional con anterioridada la entrada en vigencia de las leyes de pesificación dictadas durante la emergencia económica, para examinar posteriormente, en caso negativo, la validez y alcance de dichas disposiciones legales con referencia a los hechos debatidos en la causa, debe resolverse por aplicación del art.  280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación  (Disidencia del Dr. Enrique S. Petracchi). 
EMERGENCIA ECONOMICA.
Tratándose de un mutuo hipotecario en el que no está afectada la vivienda única y familiar del deudor y cuyo monto supera la suma de US$ 100.000, supuesto reglado en la ley 26.167 y que ha sido objeto de pronunciamiento en el precedente "Rinaldi", para determinar el monto de la obligación corresponde convertir a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense más el 50 de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio -tipo vendedor- del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización, previsto en las norma de emergencia económica arroje un resultado superior. 
—Del precedente "Longobardi", al que remitió la Corte Suprema.
EMERGENCIA ECONOMICA.
Tratándose de un mutuo hipotecario en el que no está afectada la vivienda única y familiar del deudor y cuyo monto supera la suma de US$ 100.000, debe mandarse llevar adelante la ejecución por la suma reclamada en su moneda de origen  
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:843 
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