VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
19) Que el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires —por la decisión de la mayoría de sus miembros— removió de su cargo al titular del Juzgado de Paz de General Alvarado (Departamento Judicial Mar del Plata), doctor Jorge Schettini, por considerarlo incurso en las causales de incompetencia o negligencia reiteradamente demostrada en el ejercicio de sus funciones, incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo, y reiteración de graves irregularidades en el procedimiento, previstas en el art. 21, incs. e, f y 1, de la ley local 8085.
El ex magistrado impugnó dicho pronunciamiento mediante el recurso de inaplicabilidad de la ley que, desestimado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, dio lugar a la interposición del recurso extraordinario federal cuya denegación originó esta presentación directa.
2) Que el tribunal a quo, al fundar el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley, sostuvo que el jurado creado por el art. 182 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires no constituye un tribunal judicial ordinario de grado inferior, sino un órgano especial e independiente que ejerce atribuciones de carácter político atinente a la responsabilidad de quienes están sometidos a dicho órgano, que escapa al control judicial. No obstante agregó —con sustento en precedentes de esta Corte— que en tanto la impugnación no reposa sobre argumentos que trasuntan el menoscabo de alguna garantía constitucional del recurrente, no correspondía que se habilite la vía de revisión jurisdiccional.
3) Que frente a esta decisión el magistrado removido dedujo recurso extraordinario, planteando como cuestiones de naturaleza federal que —por un lado—el fallo del tribunal de enjuiciamiento mencionado resolvió su destitución violando el principio de congruencia, al no explicar qué hechos imputados —de los que consideró probados— configuraban faltas con arreglo a la tipificación prevista por el art. 21 de la ley local
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:816
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