RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamientos de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configura una cuestión justiciable en la que le compete intervenir a la Corte por la vía del recurso extraordinario sólo cuando en forma nítida, inequívoca y concluyente se acredite la violación del debido proceso legal.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Ni la subsunción de los hechos en las causales de destitución ni la apreciación de los extremos fácticos o de derecho constituyen materia de pronunciamiento, dado queno se trata de que el órgano judicial convertido en un tribunal de alzada sustituya el criterio de quienes por imperio de la ley están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
La dogmática y genérica invocación formulada por el ex magistrado con sustento en que fue destituido por el contenido de sus sentencias no configura una cuestión federal apta para ser examinada por la Corte, pues el planteo es manifiestamente insustancial y no se presta a controversia frente a la enfática y reiterada doctrina del Tribunal con respecto a que no hay lugar alguno para la revisión judicial sobre el aspecto valorativo de la decisión destitutoria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
La Corte carece de jurisdicción para entender respecto de las cuestiones que, según su esencia, constituyen conflictos de poderes locales, porque en la reforma constitucional de 1860 se suprimió de la Constitución Nacional la atribución que confería ala Corte jurisdicción para conocer y decidir los conflictos entre los diferentes poderes públicos de una misma provincia (Voto de los Dres Elena IL.
Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
La competencia privativa y excluyente de la autoridad provincial para establecer el régimen de nombramiento y remoción de sus funcionarios deriva fundamentalmente de lo dispuesto por el art. 122 de la Constitución Nacional, norma que
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:811
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