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Fallos: 331:813 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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El ex magistrado impugnó dicho pronunciamiento mediante el recurso de inaplicabilidad de la ley que, desestimado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, dio lugar a la interposición del recurso extraordinario federal cuya denegación originó esta presentación directa.

2) Que el tribunal a quo, al fundar el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley, sostuvo que el jurado creado por el art. 182 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires no constituye un tribunal judicial ordinario de grado inferior, sino un órgano especial e independiente que ejerce atribuciones de carácter político atinente a la responsabilidad de quienes están sometidos a dicho órgano, que escapa al control judicial. No obstante agregó —con sustento en precedentes de esta Corte— que en tanto la impugnación no reposa sobre argumentos que trasuntan el menoscabo de alguna garantía constitucional del recurrente, no correspondía que se habilite la vía de revisión jurisdiccional.

3) Que frente a esta decisión el magistrado removido dedujo recurso extraordinario, planteando como cuestiones de naturaleza federal que —por un lado—el fallo del tribunal de enjuiciamiento mencionado resolvió su destitución violando el principio de congruencia, al no explicar qué hechos imputados —de los que consideró probados— configuraban faltas con arreglo a la tipificación prevista por el art. 21 de la ley local 8085; adujo, además, que en el procedimiento fueron vulneradas las garantías del debido proceso legal y del derecho de defensa en juicio, por haber sido destituido únicamente por reiteradas irregularidades sin que se le imputaran la comisión de delitos o de faltas en el desempeño de sus funciones, y por haberse cercenado su derecho a la producción de pruebas; agregó, por último, que fue destituido arbitrariamente por el contenido de sus decisiones.

De otro lado, tachó de arbitraria la sentencia impugnada por considerarla infundada y carente de motivación, y por ignorar las cuestiones federales planteadas con relación a las violaciones al régimen constitucional —nacional y local— producidas en el juicio que lo destituyó del cargo.

49) Que el recurso extraordinario interpuesto no satisface el recaudo de fundamentación autónoma, por carecer su escrito de presentación de

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:813 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-813

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