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Fallos: 331:815 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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6) Que, por otro lado, esta Corte Suprema ha señalado que ni la subsunción de los hechos en las causales de destitución ni la apreciación de los extremos fácticos o de derecho constituyen materia de pronunciamiento, dado que no se trata de que el órgano judicial convertido en un tribunal de alzada sustituya el criterio de quienes por imperio de la ley están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado (Fallos: 314:1723 ; 317:1098 ; 318:2266 y 327:4635 ).

Con esta comprensión, la dogmática y genérica invocación formulada por el ex magistrado con sustento en que fue destituido por el contenido de sus sentencias no configura una cuestión federal apta para ser examinada por esta Corte, pues el planteo es manifiestamente insustancial y no se presta a controversia (Fallos: 316:2747 ; 323:732 y 736) frente a la enfática y reiterada doctrina del Tribunal con respecto a que no hay lugar alguno para la revisión judicial sobre el aspecto valorativo de la decisión destitutoria, principio que ha sido recordado en la reciente decisión dictada en la causa T.839.XXXVIII "Torres Nieto, Mirta Carmen s/ su enjuiciamiento", sentencia del 13 de marzo de 2007 (Fallos: 330:725 ).

7") Que en suma, la ausencia de demostración en las condiciones expresadas de la lesión a las reglas estructurales al debido proceso, determina la suerte adversa del recurso federal, al no observarse la presencia de una cuestión que habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los arts. 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional y el art. 14 de la ley 48 (confr. causa P.1780.XLI. "Procurador General de la Suprema Corte de Justicia s/ acusa — Nilda Susana Villamonte", sentencia del 27 de abril de 2007, voto de la mayoría —considerando 9"; voto concurrente de los jueces Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda —considerando 9", y voto de la jueza Argibay —considerando 7; causa T.839.XXXVII antes citada; y causa M.2278.

XXXIX "Murature, Roberto Enrique s/ pedido de enjuiciamiento —causa N" 8/2003—", sentencia del 6 de marzo de 2007) (Fallos: 330:452 ).

Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito de fs. 1 por no corresponder. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

RICARDO Luis LOorENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-815

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