excluye categóricamente la intervención del gobierno federal en la integración de los poderes locales; consecuentemente, la revisión de las decisiones adoptadas por los órganos de juzgamiento de magistrados y funcionarios establecidos en las constituciones provinciales, fenece dentro del ámbito local de acuerdo con las normas que se hayan dictado al efecto (Voto de los Dres. Elena IL. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Frente a la genérica invocación formulada por el ex magistrado con sustento en que fue destituido por el contenido de sus sentencias, resulta aplicable la doctrina del tribunal que no considera materia de su pronunciamiento la subsunción de los hechos en las causales de destitución y la apreciación de los extremos fácticos 0 de derecho, dado que no se trata de que el órgano judicial sustituya el criterio de quienes por imperio de la ley están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado (Voto de los Drs. Elena IL. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Schettini en la causa De la Cruz, Eduardo Matías (Procurador General de la Suprema Corte de Justicia) s/ acusa —causa N° 93.631—", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires —por la decisión de la mayoría de sus miembros— removió de su cargo al titular del Juzgado de Paz de General Alvarado (Departamento Judicial Mar del Plata), doctor Jorge Schettini, por considerarlo incurso en las causales de incompetencia o negligencia reiteradamente demostrada en el ejercicio de sus funciones, incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo, y reiteración de graves irregularidades en el procedimiento, previstas en el art. 21, incs. e, f y 1, de la ley local 8085.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:812
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