CONTRATO DE TRANSPORTE.
La interpretación de extensión de la obligación de seguridad que tiene su causa en un contrato de transporte de pasajeros integrada con lo dispuesto por el art. 184 del Código de Comercio, debe ser efectuada teniendo en cuenta el derecho a la seguridad previsto en la Carta Magna para los consumidores y usuarios, sujetos particularmente vulnerables a los que el constituyente decidió proteger de modo especial, y por lo tanto no corresponde exigirles la diligencia de quien celebra un contrato comercial.
SERVICIOS PUBLICOS.
Los prestadores de servicios públicos deben cumplir sus obligaciones de buena fe, la que exige un comportamiento que proteja las expectativas razonables que se crean en la otra parte, entre las cuales está la de preparar el descenso de modo que nadie más sufra daños.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios originados en el accidente padecido al descender del subterráneo, si aun cuando por la vía de hipótesis pudiera achacarse algún tipo de maniobra incorrecta a la actora cuando descendió, la alzada no ponderó la circunstancia de que la demandada tuvo a su alcance la posibilidad de evitar la producción del accidente, pues la empresa debió adoptar las medidas necesarias para asegurar el ordenado ascenso y descenso de los pasajeros de los vagones.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Usuarios y consumidores.
La Constitución Nacional obliga a los prestadores de servicios a los consumidores a brindarles un trato digno (art. 42 Constitución Nacional), lo que implica que se deben adoptar medidas para que sea atendido como una persona humana con dignidad, contemplando la situación de quienes tienen capacidades diferentes, o son menores, 0 no tienen la instrucción necesaria para comprender el funcionamiento de lo que se le ofrece, incluyendo la adopción de medidas para que el pasajero no descienda empujado por una marea humana con riesgo de su integridad física y para que viaje de un modo razonablemente cómodo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no satisface las condiciones de validez de las decisiones judiciales, pues ha omitido totalmente las normas constitucionales que protegen a los consumidores y que eran de aplicación al caso.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:820
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