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Fallos: 331:821 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.

En el marco de accidentes ferroviarios, más allá de la posible imprudencia de la víctima, es menester precisar en qué medida las circunstancias que determinaron el accidente, pudieron ser evitadas si se hubiese observado la conducta apropiada, pues la responsabilidad sólo puede surgir de la adecuada valoración del reproche de conductas en orden a la previsibilidad de sus consecuencias (Voto de la Dra.

Elena 1 Highton de Nolasco).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.

No habiéndose demostrado de modo fehaciente que la culpa haya sido exclusiva de la víctima o de un tercero, no puede liberarse totalmente a la empresa transportista por los daños causados por el riesgo de la cosa, ello sin perjuicio de la eventual responsabilidad que pudiera corresponder en función de la concurrencia de culpas de encontrarse ellas efectivamente probadas (Voto de la Dra. Elena 1.

Highton de Nolasco).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios originados en el accidente padecido al descender del subterráneo, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Los magistrados integrantes de la Sala "E" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocaron la sentencia del juez de grado y desestimaron, en consecuencia, la pretensión ejercida en la demanda v. fs. 244/245 vta.).

Se trata en autos de una acción contra Metrovías S.A., por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido la actora a raíz de un accidente ocurrido al descender de un vagón del subterráneo línea "D", en la

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:821 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-821

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