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Fallos: 331:806 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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accionante en el aludido partido podía resultar de una orden emitida por un superior, de acatamiento ineludible. Sobre esa base interpretó que el infortunio del titular no había derivado de un acto de servicio y confirmó el pronunciamiento de la anterior instancia (fs. 259).

—I-

El recurrente se agravia de la sentencia que, al confirmar la de mérito, aplicó el artículo 78 de la ley N" 19.101 con la modificación introducida por la ley N° 22.511, norma que lo perjudica dado que no considera el supuesto de poseer una incapacidad menor al 66 t.o. y que no estaba vigente el 03.07.72, momento en que fue dado de baja.

Impugna, asimismo, la inteligencia conferida por la alzada al concepto de "acto del servicio" dado que, a su entender, soslaya que tanto el Código de Justicia Militar como distintos fallos de la Corte lo definen como la "actividad encaminada al armamento, preparación, operación o disciplina de las Fuerzas Armadas", marco en el cual —"disciplina"— puede encuadrarse su participación en el torneo en que se lesionó.

También pondera que se omitió tener en cuenta las secuelas que le dejó el accidente pues, a partir del traumatismo de nariz, que luego desencadenó en fractura, le quedó el tabique desviado y con disminución de la función ventilatoria que, pese a la intervención que le efectuaron, no pudo ser solucionada más allá del 8 de incapacidad parcial y permanente que evaluaron los expertos; a lo que compete adicionarle el daño moral padecido (fs. 263/274).

— HI En cuanto a la cuestión a resolver, estimo que asiste razón al apelante desde que no parece razonable la inteligencia que proveyó la Cámara al asunto. La materia previsional, según la doctrina de V.E., debe apreciarse conforme ala finalidad que persigue; ámbito en el cual el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen los fines que la inspiran, que no son otros que la cobertura de riesgos de subsistencia y la protección integral de la familia (v. Fallos: 322:2676 , 320:2596 , entre muchos). Esimportante destacar, además, que la Corte ha sido proclive desde antiguo a reconocer entidad suficiente a las causas que desencadenan incapacidades producidas en cumplimiento de actos de servicio para la admisión de este tipo de beneficios (cf. Fallos: 217:696 y sus citas).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:806 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-806

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