pago del impuesto a las ganancias, que surge del certificado de deuda 703/20704/01/2005, obrante a fs. 1.
Funda su pretensión en los arts. 92, 96 y 97 de la ley nacional 11.683 t.o. 1998 y sus modificaciones) y, supletoriamente, en las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Solicita que se libren oficios a todas las entidades financieras del sistema para que informen si la demandada resulta titular o cotitular de caja de seguridad (COM. A 3970 y A 4096 BCRA) y que se disponga el embargo general de fondos y valores de la ejecutada por el monto que se reclama, con arreglo al art. 92, párrafo undécimo, de la ley 11.683.
27) Que a fs. 8, la juez federal interviniente se declara incompetente, de conformidad con el dictamen del fiscal (fs. 7), por entender que la causa debe tramitar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en instancia originaria toda vez que son partes una provincia y el Estado Nacional.
3") Que a fs. 14/19, el señor Procurador General de la Nación dictamina que, en el caso, la competencia originaria de esta Corte se configura ratione personae, al ser la Provincia del Neuquén demandada por una entidad nacional (AFIP — DGI) que tiene derecho al fuero federal.
Asimismo, en su fundado dictamen, considera como principio que no resulta admisible la prórroga de la competencia originaria a favor de los tribunales inferiores de la Nación, por lo que advierte que la doctrina sentada por el Tribunal en la causa 0.393.XLI "Ontivero, Ariel Adolfo c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ medidas preliminares y de prueba anticipada", pronunciamiento del 21 de febrero de 2006 Fallos: 329:218 ), debe entenderse como excepción y no como regla.
Propone, así, una interpretación restrictiva del concepto de prórroga de jurisdicción y considera que la cuestión que genera la aplicación de la sentencia referida tiene "gravedad institucional".
Al efecto sostiene que para la procedencia de la prórroga de la competencia originaria deberán darse ciertas condiciones, tales como: que la provincia pacte mediante convenio escrito su decisión de someterse a los tribunales federales de baja instancia; que la provincia como actora decida entablar la demanda ante un juez federal de grado, y cuando la provincia resulte demandada, en cuyo caso la prórroga surgirá a
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:801
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