condición de que el Estado local efectúe el planteo de la declinatoria ante la Corte, su juez constitucional, como sucedió en el precedente "Flores" (fs. 18).
47) Que la determinación de la competencia es el primer control de constitucionalidad que esta Corte está llamada a ejercer en su instancia originaria. Reconocida fuente de tan delicada función la constituye el leading case "Marbury v. Madison" (1803) (U.S. Supreme Court Reports, ed. William Cranch, Washington, 1804), en el cual la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica examinó con estrictez la legitimidad de una ley que ampliaba la competencia originaria del alto tribunal federal. En nuestro medio, en el caso "Sojo", esta Corte sentó las bases iniciales acerca de los límites que la letra del art. 117 impone al intérprete (Fallos: 32:120 ).
5) Que los arts 116 y 117 de la Constitución Nacional reconocen como antecedente normativo al art. III, sección segunda, párrafos primero y segundo de la Constitución Federal de los Estados Unidos, pero difieren en la caracterización de la mentada jurisdicción, pues nuestra Ley Fundamental emplea los términos "originaria y exclusiva", para calificarla, en tanto la constitución norteamericana utiliza sólo la expresión "originaria", al referirse a la instancia única.
Tal distinción motivó el examen del origen y del significado de la expresión "exclusiva". Es sabido que el primero de estos aspectos se remonta a las constituciones de 1819 y 1826, en cuyos textos figuran las palabras "exclusivamente" y "originaria y exclusivamente", en forma respectiva, para indicar el modo de intervención de la Corte en los asuntos allí enunciados en los que es parte una provincia, no obstante la concepción unitaria que animó los primeros textos constitucionales.
Al respecto, Gondra sostiene una interpretación que asigna al término "exclusiva" la propiedad de distinguir la intervención privativa del Poder Judicial en estas cuestiones, vedada a los otros poderes del gobierno, "es decir, para prevenir que el poder ejecutivo o el legislativo pudieran intervenir en las diferencias que se susciten entre las provincias." (v. Gondra, Jorge M., "Jurisdicción Federal". Ediciones de la Revista de Jurisprudencia Argentina, S.A., capítulo IX, pág. 363 y sgtes., especialmente pág. 369. Buenos Aires, 1944).
Ahora bien, con respecto a la acepción semántica del término "exclusiva", en el precedente T.245.XXI. "Telecor S.A.C.E.I. c/ Catamarca,
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:802
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