Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 217:696 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...



DANTE ROGANI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que deniega una excepción militar por entender que la incorporación del recurrente a las filas del ejército no privará a sus madres de la contribución requerida para la satisfacción de sus necesidades, conclusión de hecho y prueba irrevisible que basta para sustentar la decisión apelada (1).


MATILDE OLIVA CASTRO Vna. DE CASTRO Y OTROS
v. NACION ARGENTINA RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia.

Generalidades.

Si en autos sólo se ha discutido la procedencia de la acción tendiente a obtener pensión militar y la prescripción quinquenal opuesta subsidiariamente por el Fiscal de Cámara en la expresión de agravios, y la segunda defensa ha sido admitida en una extensión mayor que la que se pretendiera, el pronunciamiento de la Corte Suprema solamente habrá de comprender la primera cuestión aludida, PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares, Inutilización para la carrera militar. Armada. , Tiene derecho a pensión la esposa e hijos menores del soldado que, habiendo sido incorporado a la Armada en cali- .

dad de apto, fué posteriormente dado de baja por hallarse afectado de pleuresía con derrame serofibrinosa izquierda —tuberculosis—, a consecuencia de la cual falleció tiempo después, producida durante el servicio aunque fuera de actos del mismo, que actuó como causa coadyuvante, 1) 21 de agosto,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-696

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 696 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos