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Fallos: 331:805 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

En la aplicación de las disposiciones que regulan el otorgamiento de haberes previsionales de las personas que cumplieron con el servicio militar obligatorio y que se incapacitaron durante su transcurso, es necesario realizar una hermenéutica que se conforme a los fines propios del aspecto legal concerniente a la protección merecida por quien, en ocasión del servicio obligatorio de las armas, resulta disminuido para el trabajo en la vida civil.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó el rechazo de la demanda contra el Estado Nacional es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial ) (Disidencia de los Dres. Elena I. Highton de Nolasco y Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó lo decidido por la anterior instancia (v. fs. 230/234), que había rechazado la demanda interpuesta contra el Estado Nacional —Estado Mayor General de la Armada— en razón de considerar improcedente el otorgamiento del haber de retiro prescripto por los artículos 77, 78 y concordantes de la ley N" 19.101 fs. 259), el actor dedujo apelación federal (fs. 263/274), que fue replicada (fs. 277/278) y concedida en los términos del artículo 14, inciso 3", de la ley N" 48 (fs. 280).

Para decidir de esa manera la Alzada tuvo en cuenta que el interesado, conscripto de la Armada, había sufrido una lesión mientras participaba en un cotejo de fútbol realizado dentro de los actos celebratorios de la Semana Naval. Asimismo, consideró que la legislación invocada requería que la incapacidad fuera la resultante de "actos de servicio" y valoró que la actividad que le produjo la lesión no estaba vinculada a funciones estrictamente militares, como tampoco la intervención del

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:805 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-805

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