JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
De acuerdo a las pautas sentadas en el precedente "Flores", al no presentarse en el sub iudice "razones institucionales o federales" que lo impidan, es el tribunal federal de primer grado el que continuará interviniendo, en tanto aún no se ha dado traslado de la demanda al Estado local y éste no ha podido invocar la prerrogativa que ostentan las provincias por mandato constitucional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Cabe declarar prematura la incompetencia decretada por el juez federal, en la ejecución fiscal deducida por la Dirección General Impositiva contra una provincia, sino se advierte que el temperamento que se adopta conlleve un supuesto de gravedad institucional con afectación del régimen federal y del reparto de competencias que los constituyentes diseñaron para preservarlo, conservando la provincia demandada la prerrogativa a invocar en su caso la competencia originaria que le es propia, resorte exclusivo de ella, en tanto se trate de un privilegio, en garantía de obtener un Tribunal imparcial, establecido en su beneficio.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Administración Federal de Ingresos Públicos —Dirección General Impositiva— promovió ejecución fiscal contra la Provincia del Neuquén —Dirección Administrativa de la Subsecretaría de Salud (órgano que integra la administración central de la Provincia), ante el Juzgado Federal N" 1 de dicho Estado local, a fin de obtener el pago de una suma de dinero, en concepto de impuesto a las ganancias, que surge del certificado de deuda N" 703/20704/01/2005, obrante a fs. 1.
Fundó su pretensión en los arts. 92, 96 y 97 de la ley nacional 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones) y, supletoriamente, en las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Solicitó que se libren oficios a todas las entidades financieras del sistema para que informen si la demandada resulta titular o co-titular
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:794
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