de cajas de seguridad (COM. "A" 3970 y "A" 4096 — BCRA) y que se disponga el embargo general de fondos y valores de la ejecutada por el monto que se reclama (art. 92, párrafo undécimo, de la ley 11.683).
Afs. 8, el Juez federal declaró su incompetencia, de conformidad con el dictamen del Fiscal (fs. 7), por entender que la causa debe tramitar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en instancia originaria, al ser partes una provincia y el Estado Nacional.
A fs. 14, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
—I-
A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, éste corresponde a la competencia originaria de V.E. ratione personae.
En efecto, toda vez que la Provincia del Neuquén —a quien se le asigna la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el art. 117 de la Ley Fundamental— es demandada por una entidad nacional (AFIP — DGI) quien tiene derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional—, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en esta instancia (Fallos: 327:2188 , entre otros).
— HI Por otra parte, considero oportuno expedirme aquí sobre la declaración de incompetencia efectuada por el Juez federal, a raíz de lo dispuesto por V.E., recientemente, en la causa O. 393, XLI, Originario, "Ontivero, Ariel Adolfo c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ medidas preliminares y de prueba anticipada", sentencia del 21 de febrero de 2006, en la que estimó "prematura" tal decisión, con fundamento en que su competencia originaria ratione personae es prorrogable, salvo que comparezca ajuicio el Estado local y requiera expresamente litigar ante dicha instancia.
Al respecto, es dable recordar que si bien esta doctrina fue invocada en el precedente Comp. 528, XXXI, Distribuidora Química S.A. c/
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:795
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