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Fallos: 331:790 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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siones y mecanismos administrativos previstos por la ley, a fin de percibir los créditos reconocidos judicialmente (Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al excluir el crédito por honorarios del régimen de inembargabilidad con fundamento en su carácter alimentario, se apartó de lo dispuesto por normas aplicables al caso. En efecto, la ley 5320 de Jujuy, que adhirió por invitación de la ley nacional 25.565 a las disposiciones sobre dicho régimen en el marco de la ley complementaria permanente de presupuesto 11.672 y, en consecuencia, incorporó sus disposiciones al derecho público local, estableció que los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público provincial eran inembargables, sin que pudiera admitirse toma de razón alguna que afecte su libre disponibilidad, además de prever la caducidad automática de los embargos trabados, entre otras medidas concordantes (Disidencia del Dr.

Juan Carlos Maqueda).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

A mi modo de ver, la cuestión debatida en autos, en lo que atañe a la aplicación al caso de la ley local 5238, guarda sustancial analogía con la examinada en el dictamen de este Ministerio Público del 7 de marzo ppdo., in re D. 982, L. XXXIX, "Duce de Conde, Rosa Estela c/ Estado Provincial".

Por otra parte, en cuanto a los honorarios que quedarían comprendidos en la ley 5320 por haberse devengado con posterioridad a la fecha de corte fijada en la 5238, considero que resultan aplicables los argumentos expuestos en el dictamen del 4 de julio ppdo. en los autos B. 19, L. XL, "Bazán, Javier Omar c/ Instituto de Seguros de Jujuy —Estado Provincial (recurso de queja)", a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad, en cuanto fueren aplicables al sub lite.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:790 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-790

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