FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 2008.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por Cencosud S.A.
en la causa Belmonte, Manuel y la Asociación Ruralista de General Alvear c/ Estado Nacional — Poder Ejecutivo Nacional — Ministerio de Economía y Producción — Secretaría de Coordinación Técnica — Comisión Nacional de Defensa de la Competencia"; por Disco Ahold Internacional Holdings NV en la causa B.1643.XLII. Belmonte, Manuel y Asociación Ruralista General Alvear c/ Estado Nacional — Poder Ejecutivo Nacional; y por el Estado Nacional — Ministerio de Economía y Producción enla causa B.1680.XLII. "Belmonte, Manuel y la Asociación Ruralista de General Alvear c/ Estado Nacional — Poder Ejecutivo Nacional — Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Coordinación Técnica — Comisión Nacional de Defensa de la Competencia", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que este Tribunal comparte las consideraciones formuladas por la señora Procuradora Fiscal en el dictamen de fs. 599/602 de la causa B.1626.XLII, a las que cabe remitir por razones de brevedad.
Que a lo allí expresado corresponde agregar que tampoco es razonable concluir —como lo hizo la cámara— que ante el silencio de la ley 22.262, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia puede desarrollar válidamente sus funciones siempre y cuando cuente con la participación del número total de miembros que deben integrarla. Si bien es cierto que la ley mencionada no prevé el quorum funcional de dicha comisión, ello no solamente no sustenta el criterio seguido en autos por la cámara, sino que, por el contrario ese criterio es incompatible con el modo en que diversos regímenes regulan la actuación de órganos colegiados de la Administración Pública Nacional, en tanto establecen la validez de su funcionamiento con un número menor ala totalidad de sus integrantes (confr. art. 58 de la ley 24.076 -ENARGAS-; art. 62 de la ley 24.065 -ENRE-; art. 10 del anexo I del decreto 1388/96 -CNRT-; art. 22 del decreto 375/97 y sus modificatorios -ORSNA-; art. 13 del decreto 1185/90 -—CNT-; art. 3° de la ley 17.811 -—CNV>.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:788
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