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Fallos: 331:79 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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apoyo de la incompetencia no alcanzan, a esta altura del proceso, para establecer si se trata de un caso de los que habilitan la jurisdicción originaria del Tribunal (Fallos: 325:1367 y sentencia del 10 de abril de 2007 en autos: "González Quint, Alvaro s/ infracción ley 25.871" G.

1680, L. XLID), teniendo en cuenta que la Corte Suprema, como tribunal superior de la justicia nacional, participa de la naturaleza excepcional y restringida que caracteriza a la jurisdicción federal (Fallos: 326:811 ).

Por lo expuesto, opino que corresponde rechazar la declinatoria de competencia y devolver las actuaciones al juzgado de origen. Buenos Aires, 6 de febrero de 2008. Esteban Justo Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 2008.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 5, declinó su competencia a favor de la originaria de este Tribunal para conocer en la denuncia formulada por la Directora de Asistencia Judicial Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, en la que se solicita la investigación de las irregularidades relacionadas con el circuito de ingreso, circulación y nacionalización de varios automóviles beneficiados con el régimen de franquicia diplomática.

Que además de lo restringido y excepcional que resulta la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional), no surge de las constancias obrantes en el expediente —por lo menos a esta altura de la investigación y sin que se hayan cumplido siquiera todas las medidas solicitadas en el requerimiento de instrucción (fs. 3/11)— ningún elemento de prueba sobre la base del cual pueda señalarse una eventual responsabilidad de alguna persona miembro de una representación diplomática acreditada ante nuestro país.

Que por esta razón corresponde encomendar al juez instructor adoptar las medidas apropiadas para esclarecer los hechos delictivos y obrar con la mayor celeridad.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-79

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