Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:80 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que la presente causa por el momento, no aparece como de competencia originaria de la Corte, por lo que corresponde remitirla en devolución al juzgado de origen. Hágase saber y cúmplase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI (POR SU VOTO) — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL

ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado, se rechaza la declinatoria de competencia efectuada por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 5 para intervenir en estas actuaciones. Hágase saber y devuélvase a su origen.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

ARGENTINA BREEDERS € PACKERS S.A. c/ ESTADO NACIONAL —- SACPYA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto el auto regulatorio que no contiene fundamentos suficientes, se aparta de las constancias de la causa y no alude a disposición

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-80

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 80 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos