331 la acreditación de personería (fs. 195 —ref. 95), la concurrencia a la audiencia de fs. 262 (—ref: 162) y la contestación de un traslado sobre una cuestión incidental (fs. 275 —ref. 175-) por la que se impusieron costas por su orden..".
En otras palabras —aunque resulte reiterativo—, se observa que la intervención en la primera instancia de los abogados del Estado Nacional, fue más limitada que la realizada ante la Cámara. En efecto, consistió, en suma, en su comparecencia; en obtener la concesión del recurso de apelación ordinaria (apelación, que —destaco una vez más— constituiría su tarea principal, toda vez que fue la que motivó su participación en estos autos); en asistir a una audiencia convocada por el conjuez federal para conocer la forma en que se realiza la distribución de la Cuota Hilton en la Secretaría en cuya representación concurrieron (v. fs. 162/163); y en la contestación del traslado de la incidencia planteada por la actora requiriendo una intimación al interpretar que la medida cautelar no había sido acatada. En cambio, es clara la complejidad y trascendencia, que tendría oportunamente la elaboración de la apelación cuyo memorial fue presentado a fs. 96/104 de autos, y a consecuencia de la cual fue revocada la medida cautelar.
Corresponde advertir al respecto, que la expresión de los jueces de la Sala sentenciadora en orden a que la apelación tuvo resultado favorable a los intereses de la recurrente "...pero en rigor no se llegó a él con motivo de alguno de sus agravios.." se aparta de las constancias de la causa (el subrayado me pertenece). Así lo pienso, toda vez que el argumento sustancial de la Sala para revocar el fallo apelado, fue que mediante el pronunciamiento del inferior se concedió una llamada medida "autosatisfactiva", y que ese tribunal considera que: "en el fuero federal el Código Procesal es tajante cuando enuncia en su art. 230 respecto de la prohibición de innovar, que ésta puede decretarse "en toda clase de juicio", con lo que su letra obsta a la procedencia de las medidas autosatisfactivas, lo que en principio parecería compatibilizar con el adecuado ejercicio de la defensa enjuicio. Por otra parte, el mismo cuerpo legal enumera cuáles son las medidas cautelares específicas y genéricas que pueden intentarse previo a la iniciación del proceso...".
Y agregó que: "...no puede invocarse el art. 232 del C.P.C.C.N —previsto para otros supuestos— denominando a lo pretendido como una "cautelar para lograr el objetivo de pretensión, independientemente de una acción incoada en un proceso que permita el resguardo del derecho defensa y debido proceso de la contraria (art. 18 C.N.y" (v. considerandos
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:84
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