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Fallos: 331:73 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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circunstancias de cada caso, sosteniendo que el juez puede apartarse de la pericia y tener en cuenta valores jurídicos, tales objeciones genéricamente planteadas no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo apelado que no controvierten las motivaciones principales de la sentencia, por lo que cabe declarar desierto el recurso ordinario interpuesto (Disidencia de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti, Elena 1 Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de febrero de 2008.

Vistos los autos: "Castillo, Teófilo Marcelino c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala III dela Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la sentencia de primera instancia que había dejado sin efecto la resolución de la ANSeS denegatoria del pedido de jubilación por invalidez, el actor dedujo recurso ordinario que fue concedido a fojas 144.

2) Que para decidir de tal modo, la alzada se basó en los informes del Cuerpo Médico Forense que, si bien fijaban un 70 de invalidez al momento de practicarse los exámenes médicos (agosto de 1999 y junio de 2001), otorgaban a la fecha del cese de tareas (15 de abril de 1993) un porcentaje de incapacidad (40 — 50) menor al requerido por el artículo 33 de la ley 18.037 para acceder al beneficio.

3) Que esta Corte, como medida para mejor proveer, dio intervención al Cuerpo Médico Forense, el cual rectificó la fecha que había señalado en el dictamen de fojas 115 relacionada con la intervención quirúrgica a la que había sido sometido el peticionario, pero ratificó las consideraciones médico legales de los informes anteriores y el 50 de invalidez determinado a la fecha del cese de tareas, derivada de la limitación total de la movilidad del tobillo derecho postquirúrgica, acortamiento de miembro inferior derecho y de otros factores complementarios. Asimismo, el organismo forense aclaró que desde el punto de vista médico resultaba lógico aceptar que el actor, con tal porcentaje

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-73

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