laridades relacionadas con el circuito de ingreso, circulación y nacionalización de varios automóviles beneficiados con el régimen de franquicia diplomática.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 5 declinó su competencia a favor de la originaria de V. E. para conocer en la denuncia formulada por la Directora de Asistencia Judicial Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en la que dio cuenta de supuestas irregularidades relacionadas con la importación, circulación y nacionalización de automotores ingresados al país con franquicia diplomática, durante el período comprendido entre los años 2004 y 2007.
Manifestó que la Dirección Nacional de Ceremonial habría aprobado la nacionalización —autorización de transferencia a terceros en el país— de vehículos libres de impuestos, en violación de las normas que regulan la materia.
Por su parte, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N" 7 investiga el presunto delito de contrabando, cometido mediante el desvío de esas franquicias para la importación de automotores por fuera de las excepciones autorizadas por la ley, para evadir los correspondientes tributos.
Con fundamento en el informe de Auditoría Interna del ministerio, que menciona a representantes extranjeros aparentemente vinculados a esas maniobras, el declinante entendió que el caso podría resultar aprehendido en las disposiciones del artículo 117 de la Constitución Nacional.
A mijuicio, y tal como lo reconoce el juez federal, los elementos de prueba reunidos hasta el presente resultan insuficientes para determinar la eventual responsabilidad que pudiera caber a los aforados en la comisión de los hechos.
Sentado ello, y sin perjuicio de lo que surja como consecuencia del avance de la investigación, estimo que los extremos invocados en
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:78
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